16/11/2022 513 Vistas

RIAEJ: “JUSTICIA JUVENIL PENAL: LA RESPONSABILIDAD DEL MENOR INFRACTOR”

EL DR. RICARDO RODRÍGUEZ RUIZ, PROFESOR DEL ÁREA DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA DISERTO SOBRE: “JUSTICIA JUVENIL PENAL: LA RESPONSABILIDAD DEL MENOR INFRACTOR”

La actividad se realizó por zoom, el pasado 9 de noviembre (con más de 250 asistentes).

La misma fue realizada en el marco de la propuesta del Eje Niñez y Adolescencia de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) -el de DDDHH de NNA infractores de la ley penal- que trabaja la red del Instituto de Capacitación de las Provincias Argentinas y CABAReflejar- y el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay – CEJU-.

En la apertura, Rosina Rossi, directora del CEJU, recordó que ese organismo junto a Reflejar impulsó a fines de 2019 la iniciativa del abordaje del eje de NNA para el que elaboraron un plan de trabajo que continuó inclusive durante la pandemia.

Desde principios de 2020 hacemos actividades y talleres”, afirmó.

Al presentar al disertante resalto “La idea es seguir intercambiando experiencias entre operadores judiciales de toda Iberoamérica”.

El sistema penal juvenil en España

Rodríguez Ruiz compartió una visión general acerca del funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil en España, la manera en que ese país lleva a cabo el enjuiciamiento de las personas menores de edad y el modo en que solucionaron los problemas principales que se suscitan en el ámbito de la justicia juvenil.

Describió el marco normativo que establece el funcionamiento del sistema, identificó los orígenes históricos sobre el que se sustenta y la regulación legal en cuanto a la responsabilidad penal de menores, así como el procedimiento y sanciones que se impone en estos casos.

Asimismo valoró la competencia en la instrucción del ministerio público fiscal y la intervención permanente de los equipos técnicos a los que definió como “la piedra angular” del sistema. Informó que la competencia de ejecución corresponde a los poderes ejecutivos de las comunidades autónomas y que aplican “un sistema de doble jurisdicción en el sentido de que no cabe el enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad”.

El sistema funciona razonablemente bien. Es positivo que sea un ámbito administrativo el que lleva el control de menores. Existe una especialidad que la ley orgánica determina, que es que los jueces de menores son especializados”, afirmó Rodríguez Ruiz. “El funcionamiento (del sistema) es más que correcto con aspectos accesorios que serían mejorables”, opinó luego.

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